00:00Avisarle a todos los trabajadores que vamos a hacer una reclamación de los salarios pendientes
00:08que se tiene de acuerdo con las leyes.
00:10Para empezar a decirles que nosotros como trabajadores no hemos participado en ningún
00:14acto de violencia, en ningún conflicto, hemos apoyado todo que sea por las vías legales,
00:19por las vías del diálogo, del razonamiento y del cumplimiento de las leyes.
00:24Entonces vamos a hacer una lectura de un oficio que ya se le giró a la Presidenta
00:30de la República, a la jueza Ruth Huerta, al síndico Víctor Manuel Aguilera, al gobernador
00:42y al senador Luis Fernando Salazar.
00:46Vamos a dar lectura en lo que estamos basados y la petición que estamos haciendo.
00:50Compañero, es el Instituto de Concursos Mercantiles, especialista en concursos mercantiles,
00:56los cuales dice al criterio de 2022 créditos por salarios o sueldos de vengados en el último
01:02año por indemnizaciones previstas en el artículo del apartado de la fracción 23 de la Constitución
01:09Federal de los Trabajadores, donde los trabajadores pueden cobrar un cargo a la masa los determinados
01:16por una autoridad laboral mediante resoluciones firme, aunque no figuren en la sentencia de
01:22reconocimientos, graduación y relación a los créditos.
01:27Los créditos laborales a que se refieren al círculo 123 apartado a fracción 23 de
01:33la Constitución Federal gozan de privilegio reconocido por el propio pacto federal, en
01:39el sentido de que tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concursos o
01:44quiebra.
01:45Este privilegio constitucional está recogido en los artículos 113 y 114 de la Ley Federal
01:51de Trabajo, según los cuales los trabajadores no necesitan entrar a concurso y específicamente
01:58en la legislación concursal en los diversos 2024 fracción 1 y 225 fracción 2.
02:10Al otorgarles el carácter de créditos contra la masa en primer orden y reconocer su par
02:15cargo, en preferente sobre cualquier tipo de créditos, en este contexto de la interpretación
02:21sistemática de lo dispuesto en las leyes federales, en cita, acorde con el texto constitucional
02:29que colige con los trabajadores ubicados, en ese supuesto tienen derecho al cobro con
02:34cargo a la masa, con independencia de que estos créditos no hubieran sido reconocidos
02:40en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, si su derecho deriva
02:46de una resolución firme dictada por la autoridad laboral.
02:49Ello se justifica porque el legislador en congruencia con la disposición constitucional
02:55expresa confirio a tales créditos laborales en el sistema concursal.
03:01La cualidad de créditos contra la masa, lo que por su naturaleza no precisan de adquirir
03:08carácter del acreedor, reconocido en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación
03:13de créditos en su validez.
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