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  • hace 1 año

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00:00de la Corte Suprema de Justicia
00:02para acoger a paramilitares.
00:04Dice el alto tribunal que se
00:06aparta de la Constitución.
00:08Para la Corte Suprema de
00:10Justicia, el sometimiento de
00:12Salvatore Mancuso ante la JEP
00:14va en contravía a la Constitución.
00:16Esa interpretación no sólo se
00:18aparta de lo dispuesto por el
00:20constituyente y el legislador
00:22estatutario, sino que es
00:24innecesaria debido a la existencia
00:26de otros mecanismos adecuados en
00:28el ámbito de la jurisdicción
00:30ordinaria.
00:32Esto fue considerado en medio
00:34de una audiencia en la Corte
00:36Constitucional para debatir la
00:38competencia de la JEP y de Justicia
00:40y Paz por aquellos paramilitares
00:42que entraron a la Jurisdicción Especial
00:44para la Paz como bisagra, es decir,
00:46como integrantes de facto de la
00:48Fuerza Pública. Sin embargo, para
00:50la magistrada Miriam Ávila,
00:52Presidenta de la Sala Penal de la
00:54Corte Suprema, la comparecencia
00:56de los ejércitos de paz.
00:58Se entendería entonces que los
01:00comillas sujetos bisagra son
01:02una subcategoría de los agentes
01:04estatales de facto. En otros
01:06términos, son quienes tienen mayor
01:08jerarquía dentro de un grupo armado
01:10que es considerado como órgano de
01:12facto del Estado.
01:14Según la magistrada Ávila, la JEP tiene competencia
01:16sobre los ex integrantes de las Farc
01:18que suscribieron el acuerdo de paz de
01:202016 y sobre los agentes
01:22de la Fuerza Pública que ostentaron
01:24la presencia de la fuerza y por lo tanto
01:26la pertenencia a la Fuerza Pública no puede
01:28ser catalogada como un delito.
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