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  • hace 1 año

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00:00tres millones de bolivianos están convocados esta jornada a las urnas para renovar a las
00:05máximas autoridades del poder judicial en nuestro país. Escuchemos.
00:19Gabriela, mientras tanto rige en curso un silencio antes de escuchar las palabras de
00:25Óscar Jacinto y fue el presidente del Tribunal Supremo Electoral. También está la presencia
00:29de distintos observadores internacionales. Anticipan que durante esta actividad habrá
00:34orden y esperan resultados positivos. Escuchemos las palabras.
00:38Señor Pedro Calizaga, defensor del pueblo. Señor Sidney Hector Morales Medina,
00:57procurador general del Estado. General Mayor Augusto Russo, comandante general de la Policía
01:06Boliviana. Señor Edison Lanza Rodalto, jefe de la misión de observación electoral de la
01:13Organización de Estado Nacional. Señor Francisco Zaldívar, jefe de la misión de la Unión Interamericana
01:21de Organismos Electorales. Señor Raúl Germán Vittel, jefe de la misión del Parlamento del
01:28MERCOSUR. Señora Sandra Verdúguez, jefa de la misión de observación de la Fundación
01:35Juileo. Presidenta y vocales del Tribunal Electoral Departamental de la Paz. Señor Israel Rojas Toledo,
01:45coordinador de la Fiscalía Departamental de la Paz. Señor Juan Carlos Núñez, director ejecutivo
01:52de la Fundación Juileo. Amigos que componen las diversas observaciones, misiones de observación
02:01electoral, tanto nacionales como internacionales. Excelentísimos embajadores y jefes de misiones
02:09diplomáticas y de organismos internacionales. Delegados titulares y alternos de los partidos
02:16políticos, acreditados ante el Tribunal Supremo Electoral. Representantes del alto mando militar.
02:24Amigos de los medios de comunicación. Bolivianas y bolivianos.
02:32Hemos llegado al día de. Hoy debemos elegir a los magistrados del órgano judicial y del
02:44Tribunal Constitucional Plurinacional. Si la elección general del año 2020 fue difícil y
02:52complicada porque se dio en un escenario de confrontación extrema, esta elección judicial
02:59es mucho más compleja, porque además del escenario político, social y económico que afecta
03:06a todas las familias bolivianas, se hizo patente la presencia de intereses diversos que atentaron
03:14contra el normal desarrollo del proceso electoral. El resultado es que la elección se realiza con un
03:21año de retraso y de manera incompleta. Para llegar a este día hemos tenido que recorrer un camino
03:28lleno de obstáculos. El primero fue que la elección no pudo realizarse el año 2023, como
03:36correspondía por cumplimiento del periodo de mandato de las autoridades en ejercicio, debido a
03:43que surgieron observaciones al trabajo de la Asamblea Legislativa en relación a la preselección
03:50de los postulantes candidatos. Más allá de que si esas observaciones tenían algún fundamento o no,
03:58el hecho real es que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia 0049-2023 de 11 de diciembre
04:08del año 23, a tiempo de instruir se proceda a un nuevo proceso de preselección, dispuso, abro comillas,
04:16la prórroga de mandato de las autoridades del órgano judicial y Tribunal Constitucional
04:23plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y
04:30posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea
04:37Legislativa y del proceso electoral llevado a cabo por el órgano electoral plurinacional, cierro
04:44comillas. El Tribunal Supremo Electoral, apegado a la constitución política del Estado y a las
04:52leyes electorales 018 y 026, durante la gestión 2023, estuvo atento y preparado para que la
05:02Asamblea Legislativa plurinacional se pronuncie e inicie el proceso de la elección judicial, hecho
05:11que se produjo recién el 6 de febrero de este año, cuando se formuló la ley transitoria 1549,
05:20iniciándose con ello el proceso de la primera etapa, es decir, la selección de candidatas y
05:27candidatos, cuya lista debía ser enviada al Tribunal Supremo Electoral, hecho que se produjo
05:35recién el 7 de agosto de 2024. Sin embargo, nuevamente surgieron cuestionamientos al trabajo
05:49de la Asamblea Legislativa. Por parte del Tribunal Supremo Electoral, se procedió a la revisión
05:56técnica y legal de las nóminas recibidas y en este trabajo se estableció que en las listas de
06:04candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional, no se cumplía con los temas de género y
06:11participación indígena originario campesina, por lo menos en los departamentos de Cochabamba y
06:19Santa Cruz. En tal virtud, se devolvieron las listas solicitando una aclaración. La respuesta
06:27de la Asamblea llegó el 12 de agosto. Sus consideraciones y explicaciones concluyen con
06:34lo siguiente, comillas, los parámetros de relevancia constitucional fueron cumplidos al
06:41superarse cada una de las fases de preselección diseñado en la ley 1549. En definitiva, las listas
06:50aprobadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional por dos tercios de la Asamblea
06:56Legislativa Plurinacional y remitidas al órgano electoral cumplen con el estándar constitucional
07:04de preselección, equidad de género y plurinacionalidad. Con esta respuesta, el Tribunal
07:12Supremo Electoral en fecha 13 de agosto lanzó la convocatoria para la elección en circunscripción
07:20de las autoridades del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura y en circunscripción
07:28departamental para las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional
07:34Plurinacional. Al mismo tiempo, se aprobó el calendario electoral. Llegamos, repito, al día
07:44de la elección, pero lo hacemos con ánimo contradictorio. Por una parte, con la satisfacción
07:51del deber cumplido, pero por otro, de profunda pena, porque se trata de una elección que debió
07:59ser oportuna, completa y no parcial como la que nos tocó administrar. La población boliviana
08:07habilitada para votar alcanza a 7.333.993 ciudadanos que no podrán votar por todos
08:18los candidatos. Se trata de una inédita elección parcial debido a la sentencia constitucional
08:25770 quebrado 2024 del Tribunal Constitucional que resolvió el 4 de noviembre del 2024 en
08:34pleno desarrollo del calendario electoral declarar de cierta la convocatoria a magistradas
08:41y magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando y declarar
08:49de cierta la convocatoria a magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional en los departamentos
08:56de Pando, Tochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija. La sala plena del Tribunal Supremo Electoral en
09:05una declaración pública dejó constancia de que esa declaración constitucional incurría en una
09:12flagrante violación del principio de preclusión establecido en diversas normas electorales y
09:20específicamente en los artículos 2 inciso K de la ley 018 y 190 de la ley 026 así como en
09:30la propia ley transitoria 1549. Dijimos también que al ser la preclusión un principio fundamental
09:41sobre el cual se basa el sistema y el derecho electoral boliviano la sentencia constitucional
09:48770 2024 sentaba un funesto precedente y ponía en riesgo la realización de cualquier proceso
09:58electoral en el futuro. Por otro lado observó que la referida sentencia implicaba un desconocimiento
10:06de la naturaleza y competencias del órgano electoral y del Tribunal Supremo Electoral que
10:14por mandato constitucional es el máximo nivel del órgano electoral y tiene jurisdicción nacional
10:21además de ser el único responsable de organizar administrar y ejecutar los procesos electorales.
10:30Observamos igualmente que se pasó por alto el artículo 12 de la constitución según el cual
10:38el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo,
10:45ejecutivo, judicial y electoral. La organización del Estado se fundamenta en la independencia,
10:54separación, coordinación y cooperación de los diferentes órganos cuyas funciones no
11:02pueden ser delegadas en uno solo ni son delegables entre sí. Finalmente sostuvimos que la sentencia
11:11creaba una situación especial ya que generaba la posibilidad de que el proceso de elección popular
11:18del órgano judicial y del tribunal constitucional se realice en dos momentos diferentes aspectos
11:26no contemplados en la constitución política del Estado ni en la ley 026. Igualmente genera la
11:34posibilidad de que una vez realizada la elección parcial de los magistrados del Tribunal Supremo
11:41de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional puedan coexistir dos tipos de
11:49magistrados los denominados prorrogados por el pueblo boliviano y los que resulten electos en
11:56el proceso electoral del día de hoy lo que realmente es inaudito y tampoco se encuentra
12:02previsto en la constitución en la ley 026 ni en la ley del órgano judicial. De todos modos en
12:13cumplimiento del artículo 203 de la constitución política que contiene un mandato terminante en
12:20sentido de que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de
12:27carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior
12:34alguno el Tribunal Supremo Electoral no tuvo otro camino que el de llevar adelante el proceso
12:41electoral así lo dispuso por resolución número 020 24 de 13 de noviembre asumidas por la mayoría
12:50de sus integrantes instruyendo se tomen todas las medidas necesarias para adecuar el material
12:57electoral y el plan de difusión de méritos a las decisiones del Tribunal Constitucional por eso hoy
13:06desde tempranas horas 8.084 notarios junto a 198.114 jurados trabajarán en 5.597 recintos
13:21electorales distribuidos en todo el territorio nacional para recibir el voto de los ciudadanos
13:28habilitados para votar la primera tarea que cumplirán los referidos notarios será la entrega
13:35de las maletas electorales que contienen todo el material necesario para la votación en cada
13:42una de las 33.019 mesas electorales cuyo funcionamiento debe iniciarse a las 8 am y
13:52se prolongará por 8 horas continuas conviene recordar como ya lo hemos dicho en alguna
14:01oportunidad que la tarea de llevar adelante los procesos electorales no es exclusiva del
14:08órgano electoral por mandato del artículo 9 de la ley 018 la responsabilidad del desarrollo y
14:18vigilancia de los procesos electorales referendos y revocatoria de mandato corresponde a los órganos
14:27del estado a las organizaciones políticas a las naciones y pueblos indígenas originarios
14:34campesinos a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general en mérito a
14:42la norma citada que la ejecución y control del acto electoral propiamente dicho el conteo
14:50escrutinio y cómputo se cumple en tres grandes etapas la primera está encomendada a los propios
14:59ciudadanos que constituidos en jurados electorales tienen a su cargo la dirección y responsabilidad
15:07de las mesas de sufragio el jurado electoral en cada mesa está constituido por tres jurados
15:14titulares y tres suplentes las y los jurados de cada mesa son los encargados de recibir el
15:22voto directo libre y secreto de los ciudadanos y de efectuar el conteo público de votos el jurado
15:31es la única autoridad electoral competente para realizar de manera definitiva el conteo de votos
15:38de la mesa de sufragio los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas de
15:46escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables salvo el derecho que tienen los delegados de las
15:54organizaciones políticas organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígenas
16:01según el artículo 170 de la ley 026 para interponer el recurso de apelación por alguna
16:10de las causales de nulidad establecidas en la ley vaya desde aquí nuestra palabra de
16:17agradecimiento y deseos de éxito para todos estos ciudadanos que estamos seguros desarrollarán su
16:25trabajo con alto espíritu cívico de compromiso con el país y con la democracia la segunda etapa
16:33corresponde al cómputo departamental a cargo de los tribunales electorales departamentales
16:39este cómputo se realiza en acto público con la presencia de las misiones nacionales e
16:46internacionales de acompañamiento las instancias pertinentes del control social las delegadas y
16:53delegados de las organizaciones políticas de la sociedad civil y de las naciones y pueblos
16:59indígenas originario campesino el cómputo departamental debe iniciarse a las 18 horas
17:06del día de los comicios en sesión de sala plena y debe concluir en un plazo perentorio de siete
17:14días el cómputo departamental totaliza los resultados contenidos en las actas electorales
17:22de las mesas de sufragio instaladas en el departamento correspondiente finalmente la
17:30tercera etapa corresponde al tribunal supremo electoral que tiene a su cargo el cómputo
17:35nacional este cómputo consiste básicamente en sumar los datos contenidos en cada una de
17:45las actas departamentales igualmente se realiza en acto público y con presencia de todas las
17:52organizaciones que participan en los cómputos departamentales el tribunal supremo electoral
17:58ya no tiene acceso a las actas de cada una de las mesas y por tanto no puede modificar ningún
18:07dato la información que consolida es la que le brindan los tribunales departamentales sin
18:13embargo cada una de las actas de todas las mesas electorales se encuentran a disposición de
18:20cualquier ciudadano en la página web del tribunal supremo electoral una vez más saludo cordialmente
18:30y doy la bienvenida a nuestro país a cada una de las misiones de acompañamiento acreditadas
18:38ante el tribunal supremo electoral sabemos que su función es muy importante y que oportunamente
18:45harán conocer sus observaciones y recomendaciones nos asiste la seguridad de que serán testigos de
18:53un proceso electoral tranquilo transparente y desarrollo desarrollado con gran rigor profesional
19:02órgano electoral no puedo dejar de expresar mis parabienes a los integrantes de la frondosa
19:10delegación de los eeuu mexicanos quienes han mostrado un particular interés por asistir a
19:18esta cita democrática hago votos para que la experiencia que puedan recoger les resulte útil
19:27y provechosa cuando en un futuro cercano deban también llevar adelante un proceso de elección
19:34popular de jueces y magistrados finalmente exhortó a todo el pueblo boliviano a que acuda a las urnas
19:44a depositar su voto sabemos que sólo elegiremos 19 autoridades de las 26 que debían elegirse pero
19:55nadie debe quedarse en casa todos deben ejercer su derecho a votar y elegir escogiendo entre las
20:04diversas opciones y evitando el voto blanco y nulo que no conducen a nadie a nada quienes no lo hagan
20:12quienes no voten mañana no tendrán derecho a reclamar ni siquiera a emitir una queja por el
20:20mal funcionamiento de la administración de justicia si fuera el caso recordemos a propósito
20:28que el órgano o poder judicial es uno de los más importantes en cualquier sociedad ya lo decía el
20:36libertador bolívar abro comillas de ordinario el ejecutivo no es más que el depositario de la
20:45cosa pública pero los tribunales son los árbitros de las cosas de los individuos el poder judicial
20:53contiene la medida del bien o del mal de los ciudadanos y si hay libertad y si hay justicia
21:01en la república son distribuidas por este poder poco importa a las veces la organización política
21:10con tal que la civil sea perfecta que las leyes se cumplan religiosamente y se tengan por inexorables
21:19como el destino señoras señores declaró inaugurada la jornada de elección de autoridades del órgano
21:28judicial y del tribunal constitucional plurinacional dios ilumine y proteja a las bolivianas y bolivianos
21:37muchas gracias de esta manera el presidente del tribunal supremo electoral óscar jacento
21:43feldad por inaugurada esta jornada de votación a nivel nacional donde se van a elegir a 19
21:49autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional tendrían que haber sido 26 pero
21:56bueno por todos los recursos presentados finalmente son elecciones judiciales
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