00:00El Tribunal Supremo ha avalado que se coloque la bandera LGBTI con motivo de la celebración
00:07del Día del Orgullo los 28 de junio en edificios públicos, al considerar que ni es un signo
00:11o símbolo de significación partidista, y tampoco propugna el enfrentamiento alguno.
00:16Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoiris en
00:20un edificio público, al entender que no infringe la ley por la que se regula el uso de la bandera
00:24de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y
00:29neutralidad de las administraciones públicas.
00:31El Tribunal sostiene que la bandera se proyecta a favor de la igualdad entre las personas,
00:35valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de
00:39la Unión Europea.
00:40El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos, uno de abogados cristianos contra
00:44una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que rechaza, y otro de la Diputación
00:49de Valladolid contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
00:53que estima.
00:54El Supremo concluye que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, por la manera
00:59en que se realizó en estos casos, no quebró la neutralidad que deben mantener, sino que
01:03se inscribió en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la
01:07igualdad.
Comentarios