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Gobierno promulga decreto que autoriza a privados importar y comercializar diésel y gasolina
Unitel Bolivia
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14/11/2024
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La falta de diésel oportuno en los diferentes surtidores del país ha derivado en estas
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protestas de parte de choferes y también en la emisión de un decreto por parte del
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presidente para autorizar la libre importación y comercialización de carburantes por parte
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de privados en territorio nacional.
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Para hablar del tema y conocer en detalle el contenido de este decreto ya estamos en
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contacto con Germán Jiménez, director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Muy buenos días, gracias por atendernos esta mañana, director.
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Este decreto, ¿cuándo entra en vigencia, hoy mismo o necesita alguna reglamentación?
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Buenos días Gabriela, este decreto ya tenemos que a partir del día de hoy va a estar en
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vigencia.
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Es importante mencionar que abre la posibilidad ahora de la importación y la comercialización
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de derivados como es lo que es la gasolina y diésel para sectores públicos que puedan
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generar o quieran importar el combustible y comercializar en el mercado interno.
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Pero habrá una reglamentación que va precisamente a delimitar las competencias de estas entidades
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privadas para la importación.
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Sí, es necesario mencionar que esta reglamentación también tiene una base jurídica dentro de
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lo que ha sido el decreto 28.419 que en el año 2005 se aprueba, el cual tenía obstaculizaciones
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muy largas en lo que son los requisitos que era imposible cumplir por diferentes empresas
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para la importación en su momento de consumo propio.
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Este decreto ha sido ya modificado con el decreto 52.18 en la gestión 2024 que establece
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requisitos más accesibles, acortamos los tiempos y ahora este decreto que es el 52.71
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establece específicamente ya estos requisitos que se deben tener en el tema de importación
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más un artículo que es el artículo 5 que es la comercialización en el mercado interno
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el cual tiene que estar reglamentado a través de lo que es la NH y el viceministerio de
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defensa social y sustancias controladas.
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A través de esto también el decreto establece que la metodología de precio tiene que estar
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establecido a través del ministerio de carburos para ser reglamentado también por parte de
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la NH.
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Correspondiente al tema de calidad deben cumplir también el decreto 47.18 para poder comercializar
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dentro del estado boliviano.
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Director, para que todos entiendan, vamos por partes, por favor, aquel interesado en
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importar y comercializar combustible en nuestro país puede apersonarse hoy para comenzar los
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trámites, dónde tiene que apersonarse y en cuánto tiempo ya le autorizan la importación
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para traer el combustible.
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Como le dije, es una complementación al decreto 52.18 de igual manera, el cual ha seducido
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bastante los tiempos de autorización, en este caso en la NH es por debajo de los cinco
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días en el tema del cumplimiento, acá se añade un artículo que es el artículo 5
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específicamente en la comercialización, el cual está reglamentado por la institución.
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Tenemos a partir de este momento el ministerio de carburos cinco días para lo que es la
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metodología y la NH cinco días para reglamentar estos aspectos importantes de este nuevo decreto.
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Actualmente para importar combustible se necesitan 21 documentos, director, ¿se va a simplificar
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el trámite, será más accesible?
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Este trámite ha sido, es parte de esta evaluación dentro de este decreto que permite ahora una
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accesibilidad más fluida para el tema de importación, imagínate que el decreto 28.4.19 del 2005
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tardaban hasta medio año, hasta un año en cumplir los requisitos y pocas empresas han
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podido cumplir con estos aspectos, el decreto 52.18 ha reducido a menos de diez días entre
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todas las instituciones para lo que es la importación, hoy este decreto es más flexible
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además que añadimos un nuevo artículo que es el artículo cinco que debe ser autorización
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para la comercialización, todo este decreto tiene un objeto de excepcionalidad por la
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comercialización e importación de un año ¿no? correspondiente en esta primera fase.
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Ahora el comprador ¿podrá buscar su propio proveedor o tendrá que acudir a alguna lista
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porque proporciona el gobierno YPFB?
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Si acude a esto puede buscar su proveedor, lo importante es que cumpla los requisitos
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en aspectos de calidad, reglamentación por parte de la institución para lo que son los
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precios y puedes realizar la comercialización, esto es parte de los pedidos que se han generado
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por diferentes sectores que hoy rápidamente a instrucción de nuestro presidente ha sido
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agilizado y está siendo ya aplicado ¿no?
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¿Cuántos son los precios para los compradores que traigan del exterior el combustible? ¿No
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están sujetos a la subvención? ¿Esto significa que es el final de la fijación de precios
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en el país?
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Correcto, en el artículo seis establecen las prohibiciones específicamente ¿no? y
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en este caso los productos importados por personas naturales no serán sujetas a subvención
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Gabriela.
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Ahora director, ¿en cuánto se prevé que va a llegar el litro al consumidor final,
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tanto de diésel como de gasolina? ¿Cuál será el precio?
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Para esto lo primero que hay que generar es una metodolía de cálculo de precio, el cual
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a través de este decreto le da la atuición al Ministerio de Carburos para que a través
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de una resolución ministerial establezca la metodología de cálculo, el cual a través
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de la NH tiene que establecer los precios en función a esta metodología, entonces
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esto se va a trabajar durante los cinco días y posterior a esto ya se publicará ¿no?
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para la población.
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¿Cómo será esa metodología? ¿Nos puede adelantar alguna propuesta que ya se esté
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analizando?
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Es que son cinco días de evaluación y aplicación para su publicación Gabriela y en función
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a eso nosotros vamos a emitir una resolución administrativa de cumplimiento para que se
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pueda tener la aplicación de este decreto correspondiente para los precios.
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¿Pero será una diferencia similar a la de la gasolina subvencionada especial y a la
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de la gasolina premium por ejemplo que se vende a precio de mercado? ¿Algo así será
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algo como el doble?
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Primero por eso mismo todas las personas que quieran comercializar están sujetos, no están
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sujetos a subvención, en este caso es importante conocer eso, por consiguiente los proveedores
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que traigan de afuera y quieran comercializar tienen que estar sujetos primeramente a la
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metodología que se realice dentro del Estado Boliviano por el Ministerio de Carguros y
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aplicado por la NH.
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Bien, entonces todavía no se ha definido cuánto es que va a costar la gasolina al
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consumidor final, el diesel tampoco, aquel que sea importado por privado, pero también
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entiendo del decreto emitido ayer por el presidente que los surtidores que vendan esta gasolina
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y este combustible en general no van a poder vender el subvencionado, ¿eso es cierto?
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¿Van a haber surtidores diferenciados?
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Como le manifesté y dentro de las provisiones, los productos importados no están sujetos
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a subvención, Gabriela.
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Sí, no, pero el punto de venta de aquellos que importen su propio combustible, ¿no van
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a poder también ofrecer combustible subvencionado por el gobierno?
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¿O no habrá problema que un surtidor venda ambos tipos de combustible?
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No, el producto tiene que ser para la estación de servicio que quiera comercializar o bien
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en función al decreto, este decreto que estamos aprobando, que es el 50 y 71, o bien en función
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a los decretos que están vigentes dentro del Estado Boliviano.
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Es necesario aclarar que estos productos que están siendo importados ahora tienen una
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característica importante de comercialización que tiene que ser aprobado por la NIH y el
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viceministerio de sustancias controladas.
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Ahora, ¿por qué el decreto es solamente por un año la autorización?
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Las autorizaciones específicamente para cualquier sector siempre se hacen para un año, el tema
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de importación es generalmente un año, tanto para yacimientos, para cualquier empresa,
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no es algo que se esté obstaculizando, siempre se genera el tema de importación anualmente,
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Gabriela.
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¿Cuál será el impacto de esta autorización de libre importación y comercialización?
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¿Acabarán las filas?
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¿En cuánto tiempo lo calculan?
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Lo importante de este decreto es que la sociedad y muchos sectores han solicitado que se pueda
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dar una opción para lo que es la importación de carburantes, así lo hemos asumido y es
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por eso que a instrucción de nuestro presidente inmediatamente se ha trabajado en este nuevo
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decreto y ya tomando las bases tanto de la constitución de la ley de hidrocarburos sin
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trasgredir ninguno de estos aspectos, porque también hay que ser claros, los hidrocarburos
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de origen boliviano se encuentran protegidos por la constitución política del Estado
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y es específicamente para la producción del mercado interno.
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En este caso las importaciones que se están generando es específicamente de productos
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fuera del Estado boliviano que van a entrar a Bolivia y van a ser comercializados en diferentes
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estaciones o diferentes lugares o subros que necesitan y es por eso que las prohibiciones
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se establecen, que los productos importados no están sujetos a la subvención dentro
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del Estado boliviano.
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Le agradecemos por esta entrevista, nos mantendremos atentos entonces a la reglamentación que
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aún queda pendiente para definir todos los otros detalles más específicos y enmarcados
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en el decreto.
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