00:00El aguinaldo es una prestación legal a la que tienen acceso todos los trabajadores con
00:05una relación laboral subordinada. El aguinaldo se incorporó como derecho laboral en 1970
00:11en la Ley Federal del Trabajo. En el caso de los trabajadores del sector privado, la
00:15legislación contempla un aguinaldo equivalente a por lo menos 15 días de salario, el cual
00:20debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Para los servidores públicos, esta prestación
00:24es de mínimo 40 días. A diferencia del reparto de utilidades, en esta prestación todas
00:29las personas con un patrón tienen derecho a recibir el pago. Tampoco hay un impedimento
00:33por la antigüedad. Incluso para los empleados que no tienen un año de servicio, la Ley
00:37Federal del Trabajo contempla un pago proporcional por el tiempo laborado. Las empresas que no
00:42lo pagan o que lo liquidan después del 20 de diciembre pueden recibir una multa que
00:46va de los 5,428 a los 542,850 pesos. Para reclamar este derecho, los trabajadores tienen
00:54dos vías, comunicándose a la Profedet para recibir orientación gratuita al 800-911-7877
01:02o bien a través de una denuncia anónima al correo electrónico del Área de Inspección
01:06del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, inspecciónfederal.gov.mx.
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