00:00Una serie de argumentos jurídicos por los cuales es totalmente improcedente lo que están
00:09ordenando los jueces.
00:11Sólo les voy a decir algunos de manera muy rápida, ¿sí?
00:16Uno es una facultad soberana del constituyente permanente exenta de revisión judicial.
00:25El artículo 135 de la Constitución establece que esta puede ser adicionada o reformada
00:33por el Congreso de la Unión por la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes,
00:41así como la mayoría de los congresos locales.
00:45Esto es una facultad soberana y originaria conferida al constituyente permanente.
00:51No en todos los estados está esa posibilidad, en México existe.
00:57Es el órgano depositario de la soberanía popular a través de los representantes, con
01:04lo cual el Poder Judicial no tiene ninguna injerencia.
01:09No existe en nuestro sistema jurídico una disposición constitucional o legal que otorgue
01:17al Poder Judicial de la Federación o a cualquier otro ente facultad para cuestionar, revisar
01:24o anular la labor del órgano revisor de la Constitución.
01:29Por el contrario, la normatividad prevé expresamente la improcedencia de juicio constitucional
01:37de los amparos y demás en contra de las adiciones o reformas a la Constitución.
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