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00:00de la ciudad de Guadalajara de
00:04Uba, se dispone a instalar
00:05audiencias concentradas de
00:06legalización de captura por
00:07orden judicial, formulación de
00:09imputación, y solicitud de
00:10imposición de medida de
00:11aseguramiento dentro de la
00:12erradicación once seis noventa
00:13y ocho seis mil seiscientos
00:15treinta y cuatro de mil
00:16veintitrés triple cero sesenta y
00:17tres que adelanta la
00:18aprobación de la ley de
00:19garantías ambulantes de la
00:20ciudad de Guadalajara de Uba,
00:21se dispone a instalar audiencias
00:22concentradas de legalización de
00:23captura por orden judicial,
00:24formulación de imputación, y
00:25solicitud de imposición de
00:26medida de aseguramiento dentro
00:27de la erradicación once seis
00:28noventa y cuatro de mil
00:29veintitrés triple cero sesenta
00:30y tres que adelanta la
00:31fiscalía noventa y tres
00:32especializada de la ciudad de
00:33Santiago de Cali por la presunta
00:36comisión de los delitos de
00:38concierto para el inquira
00:39grabado, secuestro grabado,
00:40desplazamiento forzado, en
00:42donde fungen calidad de
00:43indiciado del ciudadano
00:48Kevin David Largo Troche.
00:50Seguidamente, esta judicatura
00:51procede a verificar los
00:52requisitos de validez de la
00:53actuación con presencia de las
00:54partes por la fiscalía que nos
00:55presenten. Gracias su
01:00señoría. Gracias su señoría,
01:02tenga usted muy buen día, buen
01:04día al al doctor Bernardo, al
01:06joven Kevin David, y a los
01:08presentes de manera virtual en
01:09esta sala, representa la
01:10Fiscalía General de la Nación,
01:12Adriana Payán Hidro, fiscal
01:14noventa y tres de la ciudad de
01:17Cali, dentro de esta audiencia
01:20bajo radicado ciento noventa y
01:21seis noventa y ocho seis mil
01:22seis treinta y cuatro veinte
01:24treinta y tres por los delitos
01:26ya mencionados por el señor
01:28juez. Mi comunicación es a mi
01:30correo Adriana punto Payán
01:32arroba fiscalía punto go punto
01:33co o al número celular tres
01:35dieciséis tres cero dos cero
01:36ocho veinticinco. Muchas
01:37gracias, señor juez. Muchas
01:39gracias, señora fiscal.
01:40Seguidamente, el ciudadano que
01:41se encuentra detenido, por
01:42favor, nombre completo, número
01:44de identificación
01:48Kevin David Largo Troches
01:53eh no merece la un millón
01:57ciento catorce siete veintiséis
02:00dos noventa y uno. Gracias
02:04Kevin, por favor, cierra
02:05micrófono, por la defensa, ¿Quién
02:07nos acompaña?
02:11Muy buenos días, honorable
02:13señor juez, saludos que hago
02:16a la fiscal delegada, al
02:20iniciado señor Kevin Largo, por
02:22la defensa técnica del usuario
02:27que está presente aquí en
02:28Funga de Bernardo Trujillo
02:29García, celular, se venía
02:30catorce nueve cuatro uno cuatro
02:32ocho uno de Cali, carreta
02:33profesional de abogado, sesenta
02:35y cinco diecisiete del Consejo
02:37Superior de Legislatura abonado
02:40celular tres once siete seis
02:41cinco veintiséis nueve nueve
02:44treinta y uno de Cali,
02:46Fernando Trujillo, bien bajo,
02:48abogado, arroba, Jornal
02:52Muchas gracias doctor Ahora
02:57bien doctor usted es abogado de
03:00confianza
03:04eh no de la defensoría. Ah ya.
03:07Designado por el sistema. Ah ya
03:09sí sino que tenía saldo. Me
03:11quiero denunciar eso. Gracias
03:12personería jurídica al doctor Bernardo Trujillo, identificado profesionalmente con tarjeta 6517
03:20del Consejo Superior de la Judicatura, en esta oportunidad designada por el Sistema Nacional
03:23de Defensoría Pública y para la representación de los intereses del ciudadano Kevin David Largo
03:29Trochas. Ahora bien, por el Ministerio Público, contábamos tan solo hasta hace unos minutos con
03:39la presencia del doctor Darío Fernando. Se observa a registro que ya no se encuentra con
03:45él mismo. Esperemos que en el trayecto de la diligencia restablezca la comunicación. Pero
03:52pues, como se refiere, se ha garantizado esa comunicación al delegado del Ministerio Público.
03:56No comparece su presencia en los obligatorios, estando reunidas las partes que otorgan plenar
03:59variedad en el acto de audiencia, nos constituimos formalmente en la audiencia de la referencia. Ya
04:03previo al inicio de esta diligencia, el señor defensor ha verbalizado que cuenta con esos
04:07elementos materiales probatorios. La señora fiscal indagó. ¿Es así o no es así, señora
04:10fiscal? ¿Está de acuerdo con los elementos materiales probatorios? Sí, señor. Hace unos
04:14instantes le pregunté al señor defensor. Me manifestó que sí, ya recibió los elementos.
04:18¿Tal sentido? Sería dar el uso de la palabra a la señora fiscal, por favor, de manera muy
04:22concreta, lo que tiene que ver con la primera de sus solicitudes de legalización de captura
04:26por orden judicial. Doctora, tiene el uso de la palabra. Muchas gracias, señor juez. Como le
04:31manifestaba ya el radicado de esta investigación que se da por la fiscalía por los delitos de
04:38concierto para delinquir, secuestro agravado e igualmente desplazamiento forzado. Se tiene,
04:45su señoría, conforme al artículo 297 del Código Procedimiento Penal, que existía una orden judicial,
04:52una orden de captura emanada por un juez de la República. Se trata del juez promiscuo del
04:57municipio de Dagua, su señoría, quien el catorce de diciembre, se hace la audiencia el trece de
05:03diciembre de dos mil veintitrés, sin embargo, se expide la orden de captura el trece de diciembre,
05:08el catorce de diciembre del dos mil veintitrés, su señoría, contra el joven, el número cincuenta y
05:14uno, contra el joven Kevin David Largo Troche, es identificado con cédula de ciudadanía uno
05:19ciento catorce siete veintiséis dos noventa y uno, nacido el veintinueve de abril del dos mil cuatro,
05:25con veinte años de edad en la actualidad, natural de Dagua,
05:33natural de Dagua Valle, hijo de Mónica Fernanda Troches Largo, identificada con un cédula uno
05:41ciento catorce siete treinta cuatro cuarenta y siete, soltero, con las características persona
05:46y con textura delgada, rasgos indígenas, con uno sesenta y cinco de estatura, sexo masculino. Esa,
05:52pues, es la orden emanada para esta fecha, su señoría, estamos, es una orden que se encuentra
05:59vigente, no han transcurrido el año de esta orden. Es así, su señoría, como estamos igualmente,
06:07se hace presencia, se presenta al joven capturado dentro del término, conforme a la ley diez
06:12noventa y ocho del dos mil dieciocho, toda vez que pertenece a un grupo armado residual,
06:20un organizado residual llamado GAOR, establecido por la ley diez noventa y ocho, y esta captura se
06:27produce en las siguientes circunstancias, su señoría, el día de ayer, diez de octubre del
06:33presente año, hacia las doce cero seis del mediodía, en las instalaciones de la estación
06:39de policía del municipio de Dagua, que se ubica en la calle once catorce cincuenta del barrio
06:45Fátima de este municipio, se procedió a realizar o materializar la captura del joven Kevin David
06:52Largo Troches, en cumplimiento de esa orden judicial, su señoría, del catorce de diciembre
06:58del dos mil veintitrés. Esto, su señoría, teniendo en cuenta, según lo informado, se trasladó un
07:06elemento como es una hoja de libro de población, de una anotación hecha por la policía del municipio
07:12de Dagua, que se compartió a las partes. Dicen que este joven se había trasladado minutos antes
07:20a la estación de policía Dagua, desde inmediaciones del banco agrario de ese municipio, teniendo en
07:25cuenta que la policía de vigilancia se encontraba realizando plan de verificación de identidad,
07:29y la persona, pues, se encontraba cerca del banco agrario, y no tenía documentos de
07:36identificación, por lo tanto, efectivamente, para hacer esta corroboración y verificación,
07:40la Policía Nacional lo traslada hasta la estación de policía para hacer lo respectivo. Se dice,
07:47pues, que ya en la estación de policía se hace presente un ciudadano quien se presentó como su
07:53padrastro y se identificó como Ariel Silva, llevó el documento de identidad del joven,
08:00donde se pudo constatar que se trataba de Kevin David Largo Troches, con la cédula uno ciento
08:06catorce siete veintiséis dos noventa y uno de Dagua, y que se procede, pues, a verificar los
08:12antecedentes de este joven o anotaciones en el sistema, tal como la hace la Policía Nacional,
08:16y se reporta una orden de captura vigente por los delitos antes mencionados, su señoría,
08:24por lo cual se procede a localizar a la policía judicial que tiene, pues, presente esta investigación,
08:32y ellos se trasladan precisamente hasta Dagua y materializan esa captura. Dice la Policía Nacional,
08:42como lo pueden observar en el libro de población, que hacia las once de la mañana se presenta,
08:47pues, esta vigilancia en los sectores del Banco Agrario, que este joven, pues, es observado,
08:53y ahí donde se le solicita los documentos, no tiene documentos, le trasladan a la estación
08:57de policía, se llama a los familiares para verificar la identidad de este joven y sus
09:02documentos. Es así, pues, como se da la oportunidad, pues, estando allí y comunicándole a la fiscalía
09:08que tiene la orden de captura, que esta persona se encuentra allí, llega la policía, investiga
09:14los policías judiciales y materializan esta captura, dándole a conocer los derechos como
09:20persona capturada, poniendo de presente esa orden de captura emanada por un juez. Esta delegada fiscal,
09:27a través de una llamada telefónica, videollamada, tuvo la oportunidad de verificar esos derechos y
09:34ese buen trato a este joven. Esta comunicación se hizo con la policía judicial y se pudo establecer,
09:40pues, una llamada con el joven y conversar con él para ponerle en claro que se trataba de una orden
09:45y verificar que haya sido bien tratado y cómo se encontraba en ese momento. Es así, su señoría,
09:51pues, cómo se efectúa esta, o sea, la materialidad de esta orden de captura emanada
09:58por el juez promiscuo del municipio de Edagua. Se tiene su señoría que al joven se le da a conocer
10:07esos derechos como persona capturada. Tenemos un acta de derechos del capturado formato FPJ-6 que
10:14da cuenta que el 10 de octubre de 2024 a las 12.06, en esa estación de policía del municipio
10:20de Edagua, calle 11, número 1450 del barrio Fátima, pues, está identificado como Kevin David
10:26Largo Troches, nace el 29 de abril, como lo manifestó esta delegada, del 2004, en Edagua
10:32Valle, hijo de Ubey Marariel, es hijo político, toda vez que es su padrastro, y de la señora
10:38Mónica Largo. Es soltero, se dedica a los oficios varios y reside en la vereda El Placer. Frente a
10:45esa comunicación, conforme al artículo 286, perdón, 301, perdón, 302, se establece de su
10:57señoría que se comunique con una persona, que se le da la oportunidad de comunicarse con una
11:03persona dentro de sus derechos. Él llama telefónicamente a la señora Maribel Largo
11:09Troches, de cédula 114-533, 330, perdón, 272, al 316-269-1065, siendo las 12 y 25 minutos,
11:21él logra comunicarse con su familiar, parecer es una tía. Igualmente, observamos que se firma,
11:29dice la persona a la que se le da la captura, a la que se le informa de la captura, es la tía
11:35del capturado. Manifiesta quedar enterada de esta misma. Igualmente, vemos el acta de derechos del
11:41capturado, firmada por Kevin David Largo, con su huella, y Jorge Augusto Basante, policía judicial,
11:47y Héctor David González, estuvieron presentes en esa captura y fueron quienes materiaron la misma.
11:53La constancia de buen trato, como lo dice esta delegada fiscal, fue verificada de manera
11:58videollamada, lo hice yo directamente, hacia las 12 y 10 minutos, y se pudo verificar ese
12:08buen trato. El joven efectivamente se le manifestó y se le preguntó si quería asistir a médico,
12:15si tenía alguna lesión, si había sido, manifestó que no, que no se encontraba maltratado, que había
12:21recibido buen trato, simplemente tenía una lesión anterior, dice que le dolía una mano, pero por una
12:27lesión anterior. Fue lo que manifestó, por lo tanto, firma el desistimiento para ser trasladado
12:32a medicina legal, toda vez que se encuentra en óptimas condiciones. Igualmente, su señoría
12:39tuvo la oportunidad, como observamos el día de hoy, de entrevistarse con un abogado de la
12:45Defensoría Pública. El día de ayer se le explicó que podía tener un abogado de confianza, manifestó
12:50no tener un abogado de confianza, por lo tanto, hoy el doctor Bernardo representa los intereses de
12:55este joven para esta audiencia concentrada, garantizando los derechos de defensa a su
13:01señoría. El joven ha sido puesto, su señoría, a disposición del juez competente, su señoría,
13:08usted es el juez, dada la ley 1098 de estas organizaciones criminales, tratándose de una
13:15GAOR Jaime Martínez, pues es usted el juez competente, el juez ambulante, para la diligencia
13:21que estamos llevando el día de hoy. Y ha sido puesto a disposición, su señoría, en su despacho,
13:27dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión o a la captura, toda vez que fue capturado el día
13:33de ayer, 10 de octubre, hacia las 12 y 6 del mediodía, se materializa esta captura y estamos,
13:41su señoría, todavía no hemos ni siquiera pasado las 24 horas y ya estamos en esta audiencia. Es
13:47por eso, su señoría, que pongo a su disposición esos elementos materiales probatorios, como ese
13:53informe ejecutivo que hace la policía judicial, donde da cuenta de las circunstancias de tiempo,
13:58modo y lugar, como se da la materialidad de esta captura y de esta aprehensión. Igualmente,
14:04su señoría, se pone a disposición el acta de derechos del capturado, el arraigo, la plena
14:09identificación, la vista web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, esa plena identidad,
14:15que da cuenta que esas huellas tomadas en el momento de la aprehensión, ese cotejo, se hace
14:20ese cotejo de esas huellas, de mano derecha en mano izquierda, las cuales arrojan en la
14:26Registraduría Nacional del Estado Civil, que se trata de la misma persona, que se trata de Kevin
14:33David Largo Troches. Igualmente, se hace traslado de los antecedentes o anotaciones que pide el
14:42Ministerio de Defensa Nacional, el arraigo, su señoría, y la orden, específicamente la orden
14:49de captura emitida o emanada el 14 de diciembre del 2023, estableciendo que estamos dentro del
14:58terreno. Igualmente, hay una hoja del libro de población que está dentro del traslado,
15:03su señoría, donde la policía da a conocer precisamente qué pasó minutos antes de la
15:09materialidad de la captura, por qué el joven estaba en vía pública y por qué lo trasladaron
15:14hasta la estación de policía. Lógicamente, pues dentro de la explicación dan ellos,
15:19pues, de que atendiendo las circunstancias de orden público que se han dado en algunos municipios del
15:24valle, pues, los lugares aledaños a los bancos han sido, pues, objeto de vigilancia constante
15:29por parte de la Policía Nacional. Esta es la solicitud que le da a esta delegada fiscal,
15:34su señoría, para que se haga control de legalidad de la materialidad de esta captura.
15:39Muchas gracias, señor juez. Muchas gracias, señora fiscal. Solo una inquietud. Usted me
15:45refiere que hace referencia al grupo armado organizado residual Jaime Martínez, zona de
15:50injerencia. Perfecto, doctor, sí, efectivamente se trata de la GAOR Jaime Martínez, que tiene
16:00injerencia, se llama la comisión, se llama, perdón, se llama la comisión d'agua, que pertenece a la
16:08frente Jaime Martínez, de él la columna móvil Jacobo Arena, su señoría, que opera en el
16:15departamento del valle, municipios de Jamundí y municipio de Dagua Valle, y sus alrededores.
16:25Gracias, señora fiscal. Señor defensor.
16:29Sí, gracias a su honor, señor juez, haber validado la señal fiscal,
16:34la materialización de la orden de captura de Kevin David Darío Troyes, ha enunciado que
16:42efectivamente este joven fue prio de la libertad en el día ayer en el municipio de Dagua y por
16:50orden judicial, que es uno de los presupuestos para capturar a una persona en flagrancia o por
16:59orden judicial, en este caso pues por orden judicial, lo que esta defensa técnica no tiene
17:04ninguna objeción, fue puesto ante a usted, señor juez, constitucional de control de garantías,
17:11dentro de las 36 horas que establece la ley, y por último, señor juez, pues ya explicó la señora
17:18fiscal, al joven Kevin David, se le respetaron sus derechos fundamentales y procesales,
17:31no fue objeto de maltrato contra su dignidad humana, al punto pues de que le pidieron que
17:41podía ser enviado a Medicina del Garfo una lesión que tenía con la anterior EHA y él
17:44desistió de eso porque se sentía pues en muy buenas condiciones, en ese sentido la defensa
17:50técnica no tiene ninguna objeción a la pretensión de la fiscalía de la legalización de la captura
17:55del señor Kevin David Largo Troyes, gracias señor juez. Muchas gracias doctor por su lealtad,
18:02ahora viene esta judicatura a tomar la decisión que en derecho corresponde en relación a la
18:05primera de las solicitudes, será la primera a destacar la competencia que le existe al
18:08suscrito, parte de los presupuestos del artículo 39 del código de procedimiento penal que nos van
18:12a referir la función del juez de control de garantías, seguidamente acuerdos del consejo
18:16superior de la judicatura por medio de los cuales se creó esta oficina judicial dando
18:19amplia competencia a los ciudadanos ambulantes de UGA para operar en dos distritos judiciales
18:22que figuran en el departamento del Valle del Cauca, el distrito judicial de Santiago de Cali
18:26y el distrito judicial de Guadalajara de UGA, es decir, se cuenta con competencia en todo el
18:30departamento del Valle del Cauca y con extensión territorial en el municipio de San José del
18:33Palmar en el Chocó y es por esta la motivación que la señora fiscal acude ante el suscrito como
18:39quiera que se trataría de una persona que presuntamente haría parte de un grupo armado
18:42organizado puntualmente el denominado Frente Jaime Martínez Columna Móvil Jacobo Arenas
18:48y que tiene injerencia puntualmente en las zonas de Dagua Jamundí y sus sectores aledaños y
18:52finalmente pues contamos con los presupuestos de una amplia línea jurisprudencial edificada en
18:55el año inmediatamente anterior mismos que darían cuenta de esa competencia que le existe al
18:58suscrito partiendo de esos hechos jurídicamente relevantes expresados por la señora fiscal y que
19:02he referido previamente, que al sentido se cuenta con esa competencia objetiva especial y territorial
19:07y seguidamente planteamos el problema jurídico a resolver y es establecer si este ciudadano,
19:11el ciudadano puntualmente Kevin David Largotroches identificado con cédula de ciudadanía 1-114-726-291
19:18fue legalmente capturado bajo orden judicial. Lo primero que debe hacer esta judicatura es que nos
19:23debemos remitir a lo que dispone el artículo 29 constitucional y esto que nos documenta que todas
19:27las actuaciones judiciales deben estar precedidas de un debido proceso, debido proceso que en esta
19:32oportunidad toca la atención y va a verse vinculado con el derecho fundante a la libertad que nos
19:36pregunan el artículo 28 constitucional y preámbulo de otras disposiciones de la carta política junto
19:41con el bloque de constitucionalidad a partir del pacto internacional de derechos civiles y
19:44políticos convención de derechos humanos como lo dispone el artículo 193 constitucional y lo que
19:49disponen los artículos 295 y subsiguientes del código de procedimiento penal que nos van a
19:52referir todo lo que tiene que ver con o documentar todo lo que tiene que ver con el régimen de
19:56libertad y su restricción y esto para qué para simplificar y dejar en relevancia que el derecho
20:02fundante a la libertad valorado el día de hoy de este ciudadano Kevin David Largotroches es la
20:06generalidad de la afirmación su privación y limitación sólo puede darse de manera excepcional
20:10arreglada y encontramos que en contra del mismo habría una orden de captura judicial consecutivo
20:17051 a 14 de diciembre del 2013 originaria del juzgado polémico municipal del municipio de
20:23edad agua con función de control de garantías y por la presunta comisión de los delitos de
20:27concierto para eniquir agravado artículo 345 segundos de desplazamiento forzado artículo 180
20:32agravado 134 y secuestro agravado 178 y 170 del código penal en ese orden de ideas pues verificar
20:39el deber proceder en el punto de la materialidad de la orden de captura judicial dando cuenta
20:45entonces pues que ese artículo 298 del código de procedimiento penal nos va a reclamar aquí
20:49que la fiscalía presente la identificación e individualización de las personas capturadas
20:54tendríamos según documentación informe de identificación que se trata de Kevin David
20:58largo Kevin David David largo troches o sea de la ciudadanía 114 726 291 mismo que cuenta con
21:07un arraigo que aporta la fiscalía aporta la orden de captura judicial a esta audiencia además que
21:11esta misma identificación ha sido verbalizada por este ciudadano está de capturar informe de
21:15identificación dando cuenta pues por el momento lugar a entender que no hay lugar equivoco alguno
21:20y por el momento pues se cumplen con esos presupuestos del artículo 128 del código de
21:23procedimiento penal seguidamente pues insiste la judicatura nos afirma la existencia de una
21:27orden de captura ya la referida juzgado control de garantías de agua calenda 14 de diciembre y
21:36consecutivo 051 orden que se encontraría vigencia vigente ahora bien dentro de las circunstancias
21:44en las que se produjo la captura y es de acuerdo a un informe que se ha llegado informe ejecutivo
21:4910 de octubre del 24 signado por jorge augusto basante gómez sector david gonzález riasco pues
21:56destacamos las los pormenores de lo que tiene que ver con ese procedimiento de captura de personas
22:01encontradas o la instalación cerca de instalaciones de un establecimiento bancario y como quiera que
22:06atendiendo la situación de público que se ha presentado recientemente pues fue conducido de
22:10manera y pues a lo cual accedió de manera voluntaria a las instalaciones de la estación
22:14de policía allí siendo las dos y seis horas en instalaciones de las instalaciones de la estación
22:17de policía municipio de agua se procede a matriciar la captura de que interviene algo trochas identificado
22:21con celebración y a 114 726 299 de agua vaya en cumplimiento de la orden de captura 51 el 14
22:26diciembre del 2023 el juzgado pero no es comunicar con función de control de garantías de agua por
22:31los delitos de consenso para el inquirio grave esplazamiento forzado y secuestro agravado lo
22:36anterior teniendo en cuenta que el señor que había sido trasladado momentos antes la estación
22:39de policía desde inmediaciones del banco agrario de este municipio teniendo en cuenta que la policía
22:43vigente se encontraba realizando plan de verificación de identidad y la persona no contaba
22:47con el documento de identificación hasta la estación de policía llega el señor ariel ue y
22:52mar silva y en 16 el padrastro de este joven al constatar la identidad ese número de identificación
22:59se aporta el documento de identificación el ya referido y pues se constata que efectivamente
23:05este ciudadano contaría con esa orden de captura en su contra esto lleva a establecer las circunstancias
23:14en la que se produce esa captura en línea de tiempo vamos a verificar materialidad cedido
23:17sobre las 12 y 6 minutos consignado en el acta de derechos de capturado ni siquiera se han cumplido
23:2124 horas seguidamente atendiendo lo dispuesto en el artículo 303 derechos del capturado y se cuenta
23:27se insiste acta derechos de capturado constancia de buen trato esta persona ha sido respetada su
23:32dignidad derechos propios constitucionales ilegales advertice entonces que se le informó motivo de la
23:35captura se le informó la autoridad que escribió la orden de captura se le dio a conocer a un familiar
23:41de lo que tiene que ver con la presión de este ciudadano consignan en acta de capturado que se
23:45le comunica a mariso largo troche científica la consolación y a 114 733 272 al abonado telefónico
23:52316 269 10 65 tuve derecho según manifestación que se adquiere como derecho de capturado a
23:58guardar silencio a no incriminarse que las manifestaciones que hubiera que utilizará
24:02podrían ser utilizadas en su contra y no estaba obligado a declarar ni a incriminar a su cónyuge
24:06compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo grado
24:10de afinidad y finalmente a un defensor se consigna aquí en este formato indica no contar con abogado
24:18de confianza por la anterior se toma contacto con el defensor público de turno doctor carlos mera
24:22carlos mera al abonado 318 447 51 21 quien queda enterado del procedimiento y lo entrevistará
24:30una vez terminó una diligencia con el juzgado 28 de la ciudad de cal eso lleva a establecer
24:37entonces pues que se han cumplido con esos presupuestos constitucionales y legales para
24:42determinar que la actividad que se generó en pro de la detención de este ciudadano puntualmente
24:45kevin david largo troche es legítima de este despacho así era pronunciarse en favor del
24:50interés fiscal en mérito de anteriormente expuestos juzgados y en torno municipal con
24:53función de control de garantías ambulante de la ciudad de guadalajara de uva administrando
24:56justicia en nombre de la república de colombia por autoridad de la constitución nacional y la
24:59ley resuelve declarar legal la captura por del judicial del ciudadano kevin david largo troche
25:04identificado con civilización y a 114 726 291 en su misión de captura por los delitos de
25:09concierto para iniquir agravado desplazamiento forzado homicidio agravado y secuestro agravado
25:13por disposición del juzgado promiscuo municipal con función de control de garantías de dagua
25:18valle en fecha del 14 de diciembre del 2023 consecuencia de esta decisión es cancelar
25:23esta orden en fecha y por autoridad referida previamente se dejan a disposición los recursos
25:27de la diseñadora fiscal conforme con su decisión su señoría señor defensor se le interesa el
25:33recurso señoría evidentemente ejecutaría la primera de las solicitudes y la decisión adoptada
25:39en tal sentido vamos a dar paso a lo que tiene que ver con la formulación de imputación señora
25:43fiscal por favor de manera muy concreta que el acto de comunicación se remita a única y
25:48exclusivamente lo que son los hechos jurídicamente relevantes no vamos a hacer
25:51lecturas de informe doctora tiene el uso de la palabra
25:53gracias su señoría esta delegada fiscal
26:05dando cumplimiento efectivamente a lo que tiene que ver con la imputación 286 287 288 del código
26:15de procedimiento penal colombiano inicialmente su señoría y de manera muy breve hará contexto
26:21frente al por qué de esta investigación muy muy contextualmente para pasar a los hechos
26:28jurídicamente relevantes y poder ubicarnos dentro del caso se tiene su señoría que a partir de junio
26:33el 2016 el frente primero armando ríos de la far efe anunció que no se acogería al acuerdo de paz
26:39que desde el 2012 se había negociado con la entonces guerrilla con el gobierno de turno en
26:45primer grupo disidente fue comandado por entonces miguel botaché santillana conocida como gentil
26:50duarte y néstor gregorio mena hoy más mordisco algunos líderes de las fuerzas armadas revolucionarias
26:56de las far que al apartarse de esta negociación su señoría constituye en lo que hoy se conoce
27:01como gaor grupo armado organizado residual así reconocido por el consejo nacional de seguridad
27:07correspondiendo a las características que establece la ley 10 98 del 2018 pues ellos
27:12usan la violencia armada contra la fuerza pública y otras instituciones del estado la población y
27:17bienes civiles en contra de grupos armados también tienen la capacidad de generar el nivel de
27:21violencia armada que supera los disturbios y tensiones internas y tiene una organización
27:26y un mando que ejerce liderazgo y dirección sobre los miembros que le permite usar la
27:30violencia contra la población civil bienes fuerza pública y área del territorio nacional
27:34es así su señoría como este grupo de hombres que integran la caor grupo armado organizado
27:39residual volvieron a las armas conformando estos grupos como actores del conflicto armado interno
27:44colombiano para el control territorial y actividades ilegales en sus zonas de influencia
27:49con representación en regiones por medio de frentes y comisiones es así su señoría como
27:54el bloque occidental estado mayor central está representado en la región comprendida del
28:00suroccidente del país eso es cauca valle del cauca y huila entre otros y para el caso que
28:07hoy nos ocupa señor juez se trata de la gaor e igualmente columna móvil jaime martínez que
28:14pertenece a el frente jacobo arenas y que está operando desde el año 2018 es es una de las
28:22disidencias pues de las far más poderosas que se ha extendido en el departamento del valle del
28:27cauca y más exactamente desde el año 2021 a lugares como dagua y restrepo tomando gran parte
28:34del control de la costa pacífica del valle del cauca con comisiones en municipios como santander
28:39jamundí esta es la comisión dagua de sectores del queremal y aledaño su señoría es por eso que
28:46la de corregión pacífica bajo este radicado que queda en en audio 196 98 6 mil 634 mil 2300 63
28:56reinicia estas investigaciones con el gaula élite cuya finalidad era la judicialización de las
29:04conductas que se han venido desarrollando por esta gaor jaime martínez del estado mayor central
29:09en este caso la comisión dagua que ha venido pues cometiendo diferentes ilícitos en esta zona a
29:15partir del año 2021 se han visto reflejados en las diferentes investigaciones en sectores su señoría
29:23como danubio placer queremal en limonar la esperanza la cascada los alpes todos ellos de
29:29este sector rural de dagua esto su señoría también hace parte o lo tiene establecido la
29:35defensoría del pueblo en la alerta temprana número 0 17 21 del municipio de dagua según decreto 21 24
29:42el 2017 es así su señoría como ya dentro de esas actividades se logra establecer su señoría que
29:51esta estructura tiene pues la comisión de diferentes conductas punibles entre con sus
29:58miembros entre los que se encuentra kevin david largo troche es conocido como alias kevin militante
30:04de la estructura y de la comisión su señoría dagua que pertenece a la jaime martínez ahora
30:11sí vamos con la individualización e identificación para pasar a esos hechos jurídicamente relevantes
30:16se trata de kevin david largo troche se identificaba con cédula de ciudadanía 114 7 26 2 91 nacido el
30:2329 de abril del 2004 actualmente con 20 años de edad natural del municipio de dagua hijo de
30:30mónica fernanda largo troche es identificada con cédula 114 7 30 4 47 es soltero terminó o hizo
30:39hasta octavo de primaria no me prima perdón terminó su primaria características es una
30:45persona de contextura delgada rasgos indígenas una persona trigueña con unos 65 de estatura según
30:53su tarjeta web de la registraduría sexo masculino y actualmente presenta pues una cicatriz en unas
31:01de sus cejas los hechos jurídicamente relevantes como se ha manifestado hay tres conductas punibles
31:08que se le agullen a este joven ciudadano alias kevin y en la primera de ellas su señoría se trata
31:16de el concierto para delinquir quiero entonces kevin david que estés atento por favor escucha
31:24muy atentamente las conductas que se te van a imputar el día de hoy muy atento con las diferentes
31:33aristas o características de cada conducta seré lo más clara posible en mi lenguaje para que tú
31:39para que usted perdón señor que me entienda el porqué de esta investigación y de esta imputación
31:45y es así su señoría como la primera de las conductas es el concierto para delinquir agravado
31:50de conformidad al artículo 340 y 340 inciso segundo esto conforme a la ley 10 98 del 2018
31:58dice que en zona rural del municipio de agua del departamento del valle del cauca corregimiento
32:04como danubio el placer que de mal la cascada usted señor kevin david largo troche es conocido con
32:10el alias de kevin dentro de su rol en la comisión de agua de la estructura criminal gaor jaime
32:17martínez de de la columna móvil jacobo arenas entre los periodos comprendidos de agosto del
32:25año 2021 y octubre del año 2024 se concurrió o se puso de acuerdo con los demás miembros de
32:35la estructura columna móvil jaime martínez con el objetivo y propósito de cometer delitos
32:44indeterminados como secuestro agravado desplazamiento forzado homicidios agravados y
32:51utilización ilegal de uniformes e insignias entre otros todas estas dentro de este periodo de tiempo
32:57afectando la tranquilidad del colectivo ciudadano reconociendo dentro del grupo unos líderes y que
33:04usted y los demás cumplían unos roles y labores especiales siendo usted parte del engranaje de
33:11las minicias de esta estructura gaor jaime martínez jaime martínez usted efectivamente
33:21estuvo dispuesto a concertarse para estos actos delictuales con los demás miembros de la estructura
33:29cometió acciones de reproche ya que es como hacer pues delitos de mera conducta usted simplemente
33:37se puso de acuerdo y participó de algunos hechos por eso dentro de esos hechos está el 23 de agosto
33:46del 2021 que participó del secuestro del soldado sebastián quiñones echaba ría otro de los hechos
33:54que se cometieron para la fecha el 24 de septiembre del 2021 la columna móvil jaime
34:00martínez participó de la actividad de un campo minado en la vereda río blanco del municipio
34:05de agua donde efectivamente fallecieron unos soldados del batallón de alta montaña igualmente
34:11el 10 de abril del 2022 la columna móvil realizó un retén ilegal en la cual secuestraron a cinco
34:18personas entre las que se encontraba el policía eliazar smith vargas recordemos que para la fecha
34:25efectivamente la columna sale a los medios a darse pues por hecho de que habían secuestrado el
34:30policial el 18 de junio del 2022 igualmente la columna jaime martínez entre los que se
34:36encontraba usted activamente participó del secuestro de chelsea alejandra carrillo en la
34:41vereda el placer del municipio de agua y pocos días después fue torturada y aparece muerta el 21
34:49de junio del 2022 participó de manera arbitraria de amenazas contra la familia zuluaga carrillo
34:55ocasionando el desplazamiento forzado y entre otras el 16 de enero del 2024 la columna móvil
35:01del sector comisión queremal comisión de agua es la responsable de la incineración de dos camiones
35:07que pertenecían a las presas es mórbida esas son de las actuaciones o esos delitos indeterminados
35:13que se cometen dentro de este concierto para delinquir igualmente usted tuvo cometió la
35:21acción de reproche porque hizo parte de esto actuar desde sus inicios se concertó para los
35:28fines delictuales por eso usted lo hizo consciente y es doloso dice afectó con ellos el bien
35:35jurídicamente tutelado de la seguridad pública alterando la paz y la tranquilidad del sector
35:41pues todos estos actos que se cometieron pues efectivamente afectan la tranquilidad del sector
35:46y por eso seguridad pública es el bien jurídicamente tutelado y no existía justa causa para la comisión
35:52de esta conducta de esas conductas haciendo que su comportamiento sea anti jurídico o sea contra
35:58la ley y en el campo de la culpabilidad se debe indicar señor kevin david que usted tenía es
36:06imputable porque tiene la capacidad de comprender su actuar ya es una persona mayor de 18 años tiene
36:11el conocimiento y puede determinarse de acuerdo a esa comprensión usted y los miembros de la
36:17comisión eran conscientes que acordar la realización de estas conductas punibles con permanencia en el
36:22tiempo al interior de la organización estaba fuera de la ley por ello usted es autor responsable
36:30autor del delito de concierto para delinquir agravado y agravado efectivamente porque ese
36:36inciso segundo comprende conductas como el homicidio la extorsión y el secuestro y es por
36:41eso que ante estas conductas es agravado recordemos que el código dice que cuando varias personas
36:48se concierten con el fin de cometer delitos cada una de ellas será penada por esa sola
36:53conducta como aquí vemos un desplazamiento forzado secuestro extorsivo entre otros y
36:58un homicidio efectivamente se tiene que es agravar
37:09se tiene que es agravar igualmente esto tiene una pena de 8 a 18 años de prisión y una multa
37:17de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ahora hay un concurso
37:26heterogéneo con otras conductas las otras conductas son las siguientes secuestro con
37:32circunstancias de agravación punitiva del artículo 168 y 170 numeral 10 y ahora le
37:40voy a narrar y le voy a mencionar porque esta conducta también se le imputa a usted
37:47el día 17 de junio del año 2022 siendo aproximadamente las 8 de la noche hasta la
37:55residencia del señor Juan David Zuluaga ubicado en la vereda el placer del corregimiento de la
38:01cascada del municipio de Dagua en la cual convivía con su compañera sentimental Chelsea Alejandra
38:08Carrillo de 21 años y su pequeña hija de tres meses de nacida llegaron varios miembros de la
38:15estructura Gaor Jaime Martínez Comisión Dagua fuertemente armados entre los que se encontraba
38:23usted señor Kevin David Largo Troches conocido como alias Kevin y ustedes entre esos ustedes
38:31de común acuerdo y con violencia frente a los miembros de la familia toda vez que llegaron
38:38sustraen de su domicilio señalándola como colaboradora de la fiscalía y subiéndola
38:46contra su voluntad una motocicleta a la señora Chelsea Alejandra Carrillo de 21 años usted
38:53efectivamente usted participó activamente usted ingresó a la vivienda fuertemente armado usted
38:59revisó las habitaciones y usted retuvo junto con sus acompañantes a la señora Chelsea y la subieron
39:06a una motocicleta para sacarla desde su residencia ello con el fin de retenerla y ocultarla de su
39:14familia y la comunidad enviando falsos mensajes posteriores de entrega sin embargo y es aquí
39:21donde está el agravante del numeral 170 numeral 10 sin embargo el día 21 de junio del 2022 o sea
39:33casi cuatro días después a las 5 de la mañana a su familia a la familia de la señora Chelsea
39:41se le informa del asesinato de ella de Chelsea Alejandra Carrillo dejando su cuerpo sin vida
39:48en la carretera en el sector de la vírgen corregimiento la Elsa del municipio de Dagua
39:53Valle con letreros al lado de su cuerpo quedaban una especie de justificación diciendo que se
39:59trataba de una informante de la fiscalía según el protocolo de necropsia de medicina legal la
40:05causa de su muerte fue trauma cráneo facial por proyectil de arma de fuego manera de muerte
40:11violenta y homicidio si bien es cierto no se tiene un testimonio directo de haber sido observado usted
40:19como la persona que le quita la vida a Chelsea usted sí participó de ese secuestro usted sí
40:26fue visto por su familia usted fue observado por la comunidad y la familia víctima de este hecho
40:31usted se lleva a la joven y cuatro días después aparece muerta por eso este agravante usted señor
40:39Kevin David Largo conocido como alguien que participó en calidad autor y porque coautor
40:48usted privó del derecho de la locomoción a la joven de 21 años la movilizó y la ocultó del resto
40:59de la comunidad usted igualmente tuvo un acuerdo previo o sea se trata de autor impropio dominio
41:12funcional del hecho usted tuvo un acuerdo previo obedeciendo orden impartida desde la organización
41:18es decir un plan previamente delineado y lo sabremos más adelante porque llegaron desde
41:23primeras horas del día hasta las horas de la noche que posteriormente secuestran y se llevan
41:29a esta ciudadana una división de trabajo usted llega totalmente armado con un arma de fuego
41:36intimida a los familiares ingresa a las habitaciones y sube a la joven a una motocicleta que usted
41:43conducía importancia del aporte claro que sí era importante su presencia pues vemos que usted
41:49actuó o estuvo participó activamente de este secuestro sube a la ciudadana es observado por
41:55la comunidad porque usted desde la comunidad las víctimas lo reconocen porque usted vive en el
42:01sector lo conocen desde niño saben de quién se trata y lo pudieron observar directamente es por
42:06eso que usted participó como coautor de este delito usted privó esto pues se sabe que es una
42:16conducta reprochable quiso realizarla conocía del daño que causaba esta persona y a su familia
42:23sin embargo quiso su realización por eso actuó de manera dolosa usted puso en peligro el bien
42:28jurídicamente tutelado de la libertad individual y con esto la consecuencia también fue la vida
42:35otro bien jurídicamente tutelado que efectivamente va amarrado a este de la libertad
42:41individual como se puede ver con el agravante no contaba usted con una justa causa para ello
42:46porque si bien es cierto usted hace parte de esta columna móvil si usted hace parte de este frente
42:52y de este de esta comisión de la Jaime Martínez que operan el municipio de Dagua usted tenía la
42:58libertad para no se le justifica este actuar y quitarle y quitarle la libertad a esta joven
43:05por eso es antijurídico es sin imputa usted no es imputable pues tenía la capacidad de comprender
43:14su actuar y procedió acorde a esa comprensión era consciente de que retener y ocultar a una
43:20persona es un delito grave y contra la ley pero además a causa y a ocasión de este secuestro
43:26pues esta mujer no volvió con vida al seno de su familia es una mujer que se encontraba
43:32amamantando a su bebé de tan solo tres meses sin embargo la sacaron de su casa y le quitan
43:37la vida posteriormente esta es como coautor pues del delito de secuestro del 168 con circunstancias
43:44de agravación punitiva que dice que el que sustraiga arrebate sustraiga retenga oculta
43:50persona con el propósito de exigir su libertad pues o un provecho cualquier utilidad tendrá pues
43:58una pena de prisión sin embargo el artículo 170 habla de esas circunstancias de agravación
44:03punitiva y en el número al 10 dice cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan
44:09a la víctima la muerte o lesiones personales es así como esta pena pasa de 448 a 600 meses y una
44:19multa de 6.666.66 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes igualmente y para
44:30finalizar esta tercera conducta exedentuta en concurso heterogéneo tenemos el desplazamiento
44:34forzado del artículo 180 del código procedimiento del código penal colombiano y es así como
44:41en el año 2022 entre los días 17 y 21 de junio o sea entre los días 17 y 21 de junio del año
44:512022 la familia carrillo zuluaga estamos hablando de dos familias la familia de la víctima chelsea
45:00y la familia del esposo juan david zuluaga que tenía como lugar de residencia la vivienda ubicada
45:07en el vereda el placer del corregimiento la cascada del municipio de agua y corregimiento
45:12de danubio y el en el queremal tras ser testigos y víctimas de actos coactivos realizados entre
45:21otros por usted kevin david largo troches conocido como alias kevin junto con otros
45:28miembros de la estructura gaor jaime martínez comisión el que la comisión de agua y haber sido
45:34víctimas del asesinato de dos miembros de su familia porque no solamente estamos hablando de
45:42que chelsea y fue asesinada secuestrada y posteriormente asesinada un año antes había
45:48sido asesinada su señora madre las mamás de chelsea y días anteriores había sido reclutado
45:55el menor de edad hermano de chelsea tres circunstancias que efectivamente generaron
46:00temor en esta familia después de haber sido víctimas de estas situaciones recibieron amenazas
46:08por parte de ustedes entre los que se encontraba usted al ingresar a esa vivienda el día de el
46:15secuestro de chelsea fueron obligados fueron amenazados y fueron obligados a dejar sus casas
46:23su lugar de arraigo y lugar de trabajo del que dependían sus familias tras haberse le dado un
46:29término de 24 horas para irse del sector usted señor kevin david largo troches llegó hasta la
46:39vivienda armado amenazó y participó de estos actos violentos que llevaron a esta familia a dejar su
46:46hogar y a permanecer en desarraigo hasta la fecha de hoy pues todavía esta familia no ha podido
46:52volver a su tierra donde tenía su negocio su local su establecimiento su hotel sus juegos de
46:59sapo su vivienda y viven en desarraigo total hasta la fecha usted kevin david largo troches participó
47:07en calidad de coautor en las mismas condiciones un acuerdo de voluntades con el resto de miembros
47:14de la comisión igualmente es un coautor impropio hubo división de trabajo usted se presentó en esa
47:22vivienda coaccionó con un arma de fuego como ingreso y como es reconocido por las víctimas y
47:28usted efectivamente fue importante ese aporte pues es las personas que ingresaron armadas a esa
47:34vivienda y amenazaron a esta familia cada una es importante ese aporte para lograr esa coacción y
47:40ese esa temeridad que tuvo esta familia es así como puso en riesgo el bien jurídicamente tutelado
47:48de la autonomía personal pues el hecho de desarraigarse de su casa debe ser algo opcional
47:53algo que la persona quiera no que sea obligada y sometida a hacerlo usted en coparticipación con
47:58esos otros integrantes de la gabor jaime martínez comisión d'agua forzaron a migrar a esta familia
48:03y a otros lugares del territorio nacional los obligaron a abandonar su localidad de residencia
48:08y actividades comerciales este actuar es refluchable y usted pese a saberlo quiso realizar
48:14esa conducta conocía del daño que causaba la familia sin embargo quiso su realización y no
48:20contaba usted con justa causa para ello haciendo que su comportamiento no solamente sea doloso
48:27sino anti jurídico es imputable pues tenía la capacidad de comprender su actuar y procedió
48:33acorde a esa comprensión y era consciente de que ocasionar en esta familia se el desplazamiento
48:39es un delito grave contra la ley es por eso que se hace responsable modalidad dolosa del
48:45delito de desplazamiento forzado del artículo 180 que dice que de qué manera arbitraria mediante
48:50violencia otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población ocasiones que uno o
48:57varios de sus miembros cambia de su lugar de residencia incurrirá en prisión de 96 a 216
49:04meses y una multa de 800 a 2250 salarios mínimos legales mensuales vigente y esto también pues
49:13junto con la interdicción de derechos y funciones públicas de 96 a 216 con las tres se le imputa
49:23concierto para delinquir en calidad de autor igualmente secuestro agravado que tuvo como
49:30desenlace la muerte de esta joven en calidad de coautor y en concurso heterogéneo igualmente con
49:38el desplazamiento forzado. Con estas soportar materiales participativamente como parte de esta
49:53columna móvil. Usted señor Kevin tiene la oportunidad y la posibilidad de allanarse a
50:08cargos. ¿Qué significa allanarse a cargos? Allanarse a cargos creo que usted ya tuvo la
50:15oportunidad de entrevistarse con su abogado y tendrá la oportunidad de
50:20hablarle posteriormente a esta imputación de cargos de que usted si usted se allana cargos
50:28si acepta cargos puede aceptar uno puede aceptarlos todos podría usted verse beneficiado en esta primera
50:36audiencia tener un descuento de en esta primera audiencia y un descuento significativo para esta
50:47primera audiencia podría allanarse a 1 a 2 o a todos los delitos si es así usted podrá manifestarlo
50:56posterior a la explicación que le dé su abogado defensor manifestarlo a la fiscalía y de no ser
51:01así proseguiremos pues con la siguiente etapa que sería la etapa de investigación donde será
51:08acusado por esas conductas punibles se le solicita a su señoría la prohibición de enajenar bienes
51:16sujetos a registros a partir de esta imputación a favor del señor kevin david largo troche esta
51:23es la imputación fáctica y jurídica que tiene esta delegada fiscal su señoría cualquier otra
51:28solicitud quedó atento gracias doctora vamos a dar un compás de espera 10 minutos señora fiscal por
51:35favor se retira de la audiencia se retira el suscrito se retira el secretario suspende la
51:39grabación y a través de este mismo medio el señor defensor sostiene una comunicación privada con su
51:45jesús por favor suspende la grabación y vamos a retirarnos de la audiencia sí señoría
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