- hace 2 años
#ElFinancieroTV| En caso de que se apruebe, ¿hay posibilidad de que se revierta la Reforma al Poder Judicial? La magistrada Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez (@BeatrizAR2) nos explica.
: @SofiaVillalobos
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NoticiasTranscripción
00:00Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez, ella es magistrada federal.
00:03Beatriz, buenas noches. Cómo estás, doctora?
00:07Hola, Sofía, qué tal?
00:08Buenas noches. Gracias por invitarme a tu programa.
00:11Gracias. Gracias a tu auditorio también.
00:13Muchas gracias a ti.
00:14Sin duda, es un tema que no hemos soltado, Beatriz,
00:17porque hay mucho que decir todavía alrededor
00:20y creo que hay muchas dudas sobre lo que viene.
00:22Me gustaría empezar por lo que pareciera que es el final.
00:25Después podemos entrar con los supuestos.
00:27Pero a estas alturas en las que se prevé que si se consigue
00:31este voto que les falta en el Senado, una vez que se discuta
00:34y la próxima semana podría quedar.
00:36Hay algo que hacer en caso de que sí se apruebe
00:39esta reforma al Poder Judicial para revertirla?
00:44Sí, es buena tu pregunta, Sofía, porque eso es lo que se pregunta
00:48mucha gente y parte de la ciudadanía.
00:51Pues mira, hay unos criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
00:56de la Nación. Son de la novena época, pero digamos y son tesis aisladas.
01:02Puede incluso haber un nuevo criterio, pero al menos ya se trata de un precedente.
01:07Son dos tesis en las que se establece que el procedimiento
01:12reformatorio manado del poder constituyente o el reformador de la Constitución
01:17es susceptible de control constitucional,
01:20pues podría apartarse de las reglas constitucionales
01:23que establece el artículo 135 de la Constitución Política
01:26de los Estados Unidos Mexicanos.
01:28Esto qué significa?
01:29Significa que ha sido criterio de la Corte
01:33que no es posible analizar o apartarse
01:37del criterio establecido en los preceptos constitucionales, es decir,
01:42no sería posible declarar la inconstitucionalidad
01:45de un precepto constitucional, pero sí puede abordarse
01:49la legalidad del procedimiento del reformador, es decir,
01:53si se cumplieron o no con los requisitos que establece la Constitución.
01:58Sí, y si entre estos requisitos, pues se encontraba
02:01en las dos terceras partes de los legisladores.
02:04Si también fue aprobado o no por los por los estados
02:09y si hay algún vicio, entonces la Suprema Corte puede entrar a estudiar
02:14si se actualizó o no algún vicio.
02:17Ahora viene a mi mente, por ejemplo, que se estuvo comentando
02:21en algunos noticieros y también en redes sociales
02:24que al haberse constituido el Congreso, la Cámara de Diputados en una sede alterna,
02:30no había manera de poder corroborar que quienes votaron
02:34habían sido los diputados, porque ellos generalmente votan de forma electrónica
02:39y que no haberse corroborado.
02:41Algunos decían que pudieran haber mandado
02:44personas que lo sustituyeron y entonces no estaba corroborada
02:49la cantidad de diputados que realmente votaron.
02:52Eso es un ejemplo solamente.
02:56Otro, por ejemplo, podría ser lo que ahora también está en debate
02:59si se necesitan 85 u 86 senadores que voten en contra
03:06y si se trata o no de los requeridos
03:11para que pueda constituirse las dos terceras partes de quienes votan a favor.
03:16Todo eso puede
03:19analizarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
03:21es decir, se impugna el procedimiento.
03:25No ha sucedido, no ha habido criterio hasta ahora
03:28respecto de la Suprema Corte en el sentido, como te decía,
03:31que pueda analizarse el contenido de un precepto constitucional
03:35y pueda declararse inconstitucional.
03:36Sin embargo, no podemos pasar desapercibido que a pesar de que somos
03:41un país soberano, como lo dice el propio presidente de la República,
03:46y que no admitimos injerencias de países externos.
03:50Lo cierto es que México se sometió al control jurisdiccional
03:56y al arbitrio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998
04:03y estamos sujetos a los criterios jurisprudenciales o convencionales
04:08que emite esa corte,
04:11emite sentencias y nosotros las consideramos como criterios
04:16de observancia obligatoria para el Estado mexicano.
04:19Y básicamente lo que se analizan ahí son violaciones a derechos humanos.
04:24Entonces, aquí cabría hacernos la pregunta ¿qué sucede?
04:28Entonces, si la Constitución o algún precepto constitucional viola
04:34algún precepto convencional, entonces tendrá competencia
04:39y estará facultada, por ejemplo, la Corte para determinar
04:43la inconvencionalidad de algún precepto constitucional
04:47que restrinja derechos humanos.
04:49No ha emitido, por ejemplo, todavía determinación
04:52en relación con el 19 constitucional.
04:55Como tú ya sabes, hay un caso en la Corte Interamericana,
04:59el caso García Rodríguez y otros contra México,
05:01en el que se declaró inconvencional la prisión preventiva oficiosa
05:04y se habló específicamente del artículo 19 constitucional
05:07y se dijo que este es inconvencional.
05:10A pesar de eso, el Estado mexicano no ha reformado o no ha quitado,
05:15no ha eliminado la prisión preventiva del 19 constitucional
05:18ni de las leyes secundarias.
05:19Por el contrario, ha sumado más delitos
05:23que ameritan la prisión preventiva oficiosa.
05:26Pero aquí la pregunta interesante es, bueno, si la Corte,
05:31¿qué va a hacer con el análisis de ese precepto 19 constitucional?
05:35Si va a abordarlo desde el punto de vista convencional
05:38y lo va a declarar inconvencional o no.
05:39Y si entonces es posible hacer eso con ese precepto,
05:42es posible hacerlo con otros preceptos constitucionales
05:46que vulneran derechos humanos.
05:48Porque esta reforma, lo que yo veo es que transgrede
05:52la autonomía y la independencia judicial.
05:55Y ya hay casos en la
05:58en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
06:00donde ya se abordó la inconvencionalidad
06:03precisamente de la destitución de personas juzgadoras
06:06porque se transgrede la inamovilidad de estas.
06:09Y eso incide en la independencia judicial y a su vez transgrede
06:14el debido proceso y el derecho a las personas
06:17a ser enjuiciadas por un tribunal independiente
06:19en términos del artículo 8.1 de la Convención Americana
06:23de Derechos Humanos, que son, entre otros,
06:26el caso Gutiérrez Navas y otros contra Honduras,
06:29el caso Quintana Coyo y otras contra Ecuador,
06:32el caso Reverón Trujillo y otros contra Venezuela
06:36y el caso de los tribunales, Tribunal Constitucional contra el Perú.
06:42Magistrada, todos estos caminos posibles,
06:47válidos, plenamente válidos, legales,
06:49¿estarán en manos de los ministros?
06:52¿Serán ellos quienes tengan que tomar en sus manos, digamos,
06:56es controversia, como se le llama, o debatir
07:00el que sea viable esta reforma judicial y poderla echar atrás?
07:07Sí, esa es otra pregunta interesante,
07:10porque, bueno, se considera que es posible hacerlo
07:15si se analizan los vicios procesales, digamos,
07:19del constituyente reformador,
07:24si se cumplió o no con el artículo 135 de la Constitución.
07:29Y para eso está la acción de inconstitucionalidad
07:31que contempla el artículo 105 de la propia Constitución.
07:38Y para esto pueden impugnar el 33% de la Cámara de Diputados,
07:42el 33% de la Cámara de Senadores o de los integrantes del Senado,
07:48el Ejecutivo Federal, los partidos políticos,
07:50la Comisión de Derechos Humanos, el INAI, entre otros.
07:57El propio Ejecutivo ya lo señalé
07:59y, bueno, la Corte tiene la facultad de analizar ese procedimiento.
08:04Esto abre la pregunta de si podría ser analizado por un juez de amparo
08:11también ese mismo procedimiento o incluso el contenido de la reforma.
08:17Y, bueno, esto puede ser debatible,
08:20porque yo he escuchado a algunos juristas
08:22y, sobre todo, a algunos congresistas que dicen que no,
08:26que no es posible, que no está dentro de las facultades
08:28y que tampoco está dentro de las facultades
08:29el otorgamiento de las suspensiones.
08:32Sin embargo, las personas juzgadoras que han dado apertura
08:37al inicio de los juicios de amparo y que han concedido estas suspensiones
08:42lo están haciendo bajo una visión garantista,
08:45bajo una visión de protección de los derechos humanos.
08:49Porque, como te lo decía,
08:52pues aquí la transgresión es a la independencia judicial,
08:54no solamente a la persona juzgadora,
08:56sino en todo caso al propio Estado de Derecho
08:59y a los propios justiciables, a la sociedad.
09:04Hay un asunto de un tribunal colegiado de Colima
09:09en donde se otorgó también la suspensión en queja
09:13y se abordó desde la visión de los derechos humanos,
09:17porque la quejosa alegaba actos violatorios
09:22y prohibidos por el artículo 22 constitucional.
09:26Y bajo esa premisa analizó el asunto,
09:29lo admitió y otorgó la suspensión.
09:31Creo que esa es una visión que es acorde a los criterios
09:37de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
09:39y que nosotros actuamos no solamente como jueces constitucionales,
09:44sino como jueces de convencionalidad,
09:46al estar sujetos al árbitro de la Convención Americana de Derechos Humanos
09:51y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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