- hace 1 año
RAMON TEJADA.mp4
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DiversiónTranscripción
00:00mañana vamos a profundizar un poco más en este tema para entender qué usos
00:04específicos se les da a los partidos a este subsidio público postelectoral por
00:11parte de los partidos políticos. Nos acompaña Ramón Tejada, que es un
00:13director de fiscalización y financiamiento político del tribunal
00:17electoral. Para explicarnos eso, buenos días, gracias por acompañarnos.
00:20Primero, el concepto de por qué se le da esa plata a los partidos.
00:24Vimos una cantidad de votos válidos que sacaron los partidos políticos y vimos
00:29también una cantidad de votos que sacaron los candidatos por la libre
00:33postulación. No es igual un voto válido a un voto obtenido. Veo que para los
00:38partidos en su conjunto la suma es de votos válidos, es decir, todos los votos
00:43que obtuvo un partido. En el caso de la libre postulación son los votos
00:47específicos que obtuvieron los candidatos que ganaron la elección. Hay
00:51una diferencia entonces ahí en cuanto a los conceptos. Buenos días. Sí, muy buenos
00:54días, gracias. Gracias, Dorca. Si además del tema de votos válidos para los
00:59partidos políticos, en el cálculo de la distribución también establece que se
01:04saca el promedio por votos. O sea que no es sólo los votos válidos que obtuvieron
01:08para los cuatro cargos, sino que eso se divide entre los cuatro cargos, se carga
01:12un promedio, se saca un promedio y de ahí se lleva un coeficiente en la cual se le
01:18da el valor del voto por la multiplicación de ese promedio de votos
01:25por cada partido político y es donde sale lo que es la distribución del
01:30financiamiento llamado subsidio, pero la palabra correcta es financiamiento
01:35político. Es que si los partidos políticos tienen la finalidad de
01:41utilizar este financiamiento en funcionamiento y en capacitación. Y lo
01:48libre postulación, tal cual se ha mencionado ya, que es únicamente para
01:53la capacitación de su equipo de trabajo y personas con discapacidad de
01:58juventud. Un partido político si puede pagar su planilla con este fondo. La
02:03planilla la planilla llamamos a personal de funcionamiento, una persona que esté
02:09una secretaria, que esté en el partido y personal que tengan ahí para el
02:15funcionamiento del partido, correcto. Pero cuál es la diferencia, yo creo que ya
02:18entrando un poquito en la parte operativa, ¿funciona de la misma manera
02:22para los partidos políticos el uso obviamente del subsidio electoral y
02:26para los de libre postulación? No. ¿Cuál es la diferencia? ¿Cuáles son las diferencias?
02:30Establece la ley que para los partidos políticos sí corresponde un 60% para el
02:36funcionamiento. ¿Qué corresponde a funcionamiento? A salarios como hablamos,
02:40pagar servicios básicos de esos locales, alquileres, movilización y alguna
02:48inversión que quieran hacer en computadoras o aquí el equipo de
02:52oficina. Y un 40% para capacitación del partido político. Y lo libre postulación
02:59solamente está establecido que es para los estudios, capacitación de su equipo
03:04de trabajo y para la juventud y las personas con discapacidad. En iguales casos o en
03:10ambos casos tiene que haber un presupuesto, un informe de presupuesto
03:14que debe ser entregado al tribunal electoral y aprobado por el tribunal
03:17electoral. Correcto, cada año porque si esto se divide por anualidad. Ejemplo, los
03:2215 millones de los libres postulación no se los entregamos en la primera
03:26anualidad sino que es por año. Se van dividiendo. Dividiendo por año, por
03:30trimestre. Entonces ellos presentan un presupuesto, asimismo como si fuera la
03:34Comisión de Presupuestos de la Asamblea, la presentan al tribunal electoral. El
03:38tribunal electoral la evalúa en todos los términos de todos los rubros de
03:43salario. Los salarios tienen que venir sellados al Ministerio de Trabajo. Igual
03:47que los alquileres también tienen que venir sellados al Ministerio de
03:51Vivienda. Y se verifica toda esa información. También las capacitaciones.
03:56Tenemos un departamento de capacitación de organización electoral que verifica
03:59que esos temas sean cónsonos a los temas. También tenemos el Instituto de
04:04Estudios Democráticos que verifican los costos también que sean cónsonos. Y se
04:10aprueba entonces un presupuesto y se le da el primer trimestre. Ese primer
04:15trimestre se les da, se les deposita la cuenta bancaria que tienen que abrir en
04:19el Banco Nacional o en la Caja de Ahorro. Y sucesivamente vamos recibiendo los
04:24gastos con factura electrónica. Recordemos que la DGI emitió una
04:29circular que todos estos gastos tienen que ser con factura electrónica.
04:32Verificamos la legitimidad del gasto y se le puede dar entonces el siguiente
04:36trimestre y así sucesivamente. Cada contrato entonces de un partido
04:41político que se ha verificado por el Tribunal Electoral para este
04:47financiamiento público debe estar verificado también en el Ministerio de
04:50Trabajo por lo que entiendo. O sea, debe haber un contrato de trabajo de por medio para que
04:54el Tribunal Electoral acepte desembolsar esa cantidad. Así mismo.
04:59¿Hay algún tope o límite en cuanto a esos salarios que pueden pagar los partidos o
05:03cada partido es libre de determinar cuánto puede pagarle?
05:06Establece la ley que en ese caso, en el tema de salarios, está establecido que
05:14tiene un tope. Puede ser nada más que de los montos asignados sólo podrán
05:19asignar profesionales hasta un 50% y que para el salario de salarios
05:24vulnerables personales individuales el máximo permitido será diez veces el
05:27salario mínimo. Independientemente de que esté establecido ahí, nosotros también
05:31verificamos que sea cónsono pues un salario de algún cargo que ellos
05:36pretenden contratar con lo que está establecido o lo que es la oferta de
05:42profesionales que hay en el mercado. O sea, no puede sobrepasar ese tope de diez veces de un
05:46salario mínimo. No puede sobrepasar. Está establecido en el Código Electoral y
05:49hacemos cumplir la ley. Ahora, ¿han tenido ustedes a lo largo de las diferentes
05:54administraciones tal vez o elecciones algún tipo de dificultad? Es decir, ¿siempre
05:59cumplen en este caso en particular los partidos políticos con estas normas o
06:02hay algún momento donde o no se entrega la factura fiscal o se sobrepasa a lo
06:07mejor algunas de las normas o parámetros ya establecidos?
06:11Sí, definitivamente un tema de sustentación. Hay veces que hay que
06:16verificar bien la información cumpliendo el decreto, cumpliendo con el
06:20reglamento y aquellas facturas como indica que no establece el reglamento
06:28esas facturas las tienen que pagar los partidos políticos y se sustenta, se
06:34verifica y todo lo que cumple entonces sí es aprobado por el Tribunal Electoral.
06:39Ahí fiscalizamos celosamente todos los funcionarios hasta el Pleno, el Tribunal
06:45Electoral. Se han llevado algunos casos también que se verifican. El Pleno
06:49pues ha dictaminado en algunos casos que el partido tiene que devolver el dinero.
06:53En el caso de los partidos políticos, ¿opera algo similar a lo que hicieron
06:57los candidatos por la libre postulación o de lo que piensan hacer? Es decir, donar
07:02esas cantidades, esos millones en lo que establece el Código Electoral que por
07:07la libre postulación es Asena Cid. En el caso de los partidos, ¿se establece algo
07:10similar o los partidos normalmente no donan ese dinero? Hasta ahora, tema de
07:16antecedentes, no hay un tema de donación por parte del partido político. Ningún partido ha donado nada.
07:20Por ahora no. No son desprendidos. Por ahora no pudiera ocurrir, no sabemos, pero sí
07:25está establecido que si el partido no se gasta ese dinero durante los cinco
07:29años, ese dinero queda en el Tribunal Electoral para ser utilizado. No en el
07:33partido, sino en el Tribunal Electoral. No en el partido, en el Tribunal Electoral queda eso para ser utilizado para
07:38capacitación de organizaciones de la sociedad civil. Ellos también, las
07:44organizaciones de la sociedad civil pueden presentar un presupuesto de parte de lo
07:48que tenemos en el Tribunal Electoral y se les puede pagar algún tipo de
07:51capacitación. Los garantes de ese dinero entonces no son los partidos, es decir, el
07:54Tribunal no desembolsa el dinero hasta tanto el partido no presente las cuentas.
07:59Así es, correctamente. Verificamos y celosamente todos estos tipos de facturas
08:04y una vez entonces ellos presentan, nosotros le damos entonces el
08:08financiamiento público. Y el Tribunal Electoral pues es el garante de ese dinero.
08:12Bueno, muchas gracias por acompañarnos esta mañana. Ramón Tejada, Subdirector de
08:16Fiscalización y Financiamiento Político del Tribunal Electoral.
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