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  • hace 2 años

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00:00de la Nación, y la Procuraduría
00:02General de la Nación realizó un
00:04contundente informe sobre la
00:06cantidad de fallas que habría
00:08cometido el INPEC a la hora de
00:10proteger la vida del funcionario
00:12pese a las amenazas que había
00:14recibido. Resulta entonces
00:16difícil de entender para esta
00:18Procuraduría Delegada para la
00:20Defensa de los Derechos Humanos
00:22la razón por la cual la
00:24Dirección del Instituto Nacional
00:26Penitenciario y Carcelario no
00:28adoptó medidas en el marco de la
00:30emergencia para adoptar medidas
00:32de protección urgentes a favor
00:34del fallecido Teniente Coronel
00:36Fernández. Pudimos establecer
00:38de manera preliminar que
00:40presuntamente existieron fallas
00:42o graves fallas
00:44en el trámite y en las acciones
00:46que se debieron realizar por parte
00:48del Instituto desde el primer
00:50momento que se conocieron las amenazas
00:52contra el Coronel Hermer Fernández. En
00:54esta actuación preventiva que ya fue
00:56denunciada por las autoridades
00:58disciplinarias del Ministerio
01:00Público, el Procurador cuestionó
01:02la falta de una ruta necesaria
01:04en el INPEC para proteger a sus
01:06funcionarios y la forma como
01:08según la Procuraduría sólo actuó
01:10cuando el Coronel ya había muerto.
01:12Se evidencia entonces que el INPEC
01:14no actuó con la debida diligencia
01:16y celeridad en el trámite de una
01:18situación de riesgo que ya era
01:20conocida desde el mes de febrero
01:22de 2024 y ante la reiteración de
01:24riesgo con antecedentes, tanto así
01:26que la solicitud de protección se
01:28remitió a la UNP después de que se
01:30materializara el riesgo en contra del
01:32director de la cárcel Lamodelo.
01:34Como presuntos responsables de estas
01:36omisiones, la Procuraduría señaló al Instituto Nacional
01:38Penitenciario y Carcelario INPEC,
01:40al Director General Daniel Gutiérrez Rojas
01:42y al Subdirector de Custodia y
01:44Vigilancia. En este orden de
01:46ideas, presuntamente los funcionarios arriba
01:48mencionados habrían presuntamente
01:50inobservado su obligación de tomar las
01:52decisiones necesarias para mitigar el riesgo
01:54de seguridad anteriormente mencionado.
01:56El operador disciplinario que sea asignado
01:58valore todo este acervo,
02:00toda esta recolección de
02:02información que realizamos de manera preventiva
02:04y pueda establecer si existe alguna
02:06acción o omisión o extra limitación
02:08por parte de funcionarios del INPEC.
02:10Además de remitir el informe a la sección
02:12disciplinaria, también exige
02:14la Procuraduría que el INPEC
02:16actualice la guía para el manejo de amenazas
02:18contra servidores públicos
02:20vinculados a esta institución.
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