Nuevo código disciplinario de la FIFA permitirá suspender partidos por racismo
  • hace 5 años
Madrid, 11 jul (EFE).- El nuevo código disciplinario de FIFA, ideado por su director Legal, Emilio García Silvero, permitirá a los árbitros suspender un partido por incidentes racistas e incluso dar por perdido el encuentro al equipo infractor, en un texto innovador, que no tenía cambios significativos desde hace 15 años, y que apela a una mayor transparencia, pues sus acuerdos serán públicos en la nueva web (legal.fifa.com).
 
Según pudo saber EFE, y en favor de hacer más visible el entorno disciplinario de la FIFA, algunos tipos de audiencias, las relacionadas con asuntos de dopaje y manipulación de partidos, serán públicas si las partes así lo solicitan y podrán ser seguidas incluso en 'streaming' desde cualquier rincón del mundo.
La edición del Código de 2019, ilustrado con una imagen de Fernando Hierro en el Mundial de Corea y Japón protestando una polémica decisión del árbitro Al-Ghandour, ha sido elaborado con la participación de las seis Confederaciones y otros grupos de interés del fútbol internacional. Fuentes de FIFA dijeron a Efe que con este manual el reto es situarse a la cabeza de la batalla contra esta detestable vulneración de los derechos humanos fundamentales de las personas.
 
El artículo 13.2, relativo a las sanciones que conlleva el apartado dedicado a la discriminación, es el siguiente:
 
1.Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.
 
2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:
a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20.000 francos suizos.
b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.
 
3. El órgano judicial competente podrá citar a las personas que hayan sido objeto directo de la presunta conducta discriminatoria para que presten oralmente o por escrito una declaración sobre la repercusión que haya tenido el incidente en sus vidas, denominada «declaración de impacto sobre la víctima».
 
4. Salvo en c
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