El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal del PP de 2012

  • hace 7 años
Madrid, 8 jun (EFE).- El Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal que concedió el Gobierno del PP en 2012, en una sentencia que, aunque asume las regularizaciones, hace serios reproches al ejecutivo popular y a un decreto que supuso una "abdicación" que favoreció a los más "insolidarios".

El Tribunal Constitucional ha aceptado en su fallo las regularizaciones tributarias ya firmes que fueron llevadas a cabo en cumplimiento de la citada norma, pero lo hace únicamente para preservar la seguridad jurídica.

El decreto, dictamina, fue inconstitucional. Y lo fue porque la materia que regula no puede ser fijada mediante un mero decreto ley, pues tiene rango constitucional.

En su sentencia el alto tribunal vierte duras críticas contra la decisión del Gobierno popular, y no solo por el aspecto formal -que es el que determina la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal- sino también por el fondo mismo de la medida.

Así, el TC apunta que la amnistía fiscal "supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos".

De esta forma, añade, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

En conclusión, dice el TC: "el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario".

La sentencia estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

Lo que el fallo del TC declara inconstitucional y anula, concretamente, es la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que recoge la posibilidad de declarar dinero oculto con la única tributación del 10 %, sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos.

Los magistrados entienden que la disposición vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten "de forma relevante o sustancial" a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.

Tal es el caso del "deber constitucional de 'todos' de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

La regularización se dirigió "a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos", que "constituyen los pilares estructurales del sistema tributario", dice el alto tribunal.

La medida supuso, continúa el TC, "la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización".

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